Los Consejos Reguladores Vínicos son entidades que se ocupan de velar por la calidad y avalar el origen de los vinos que se elaboran en las bodegas adscritas a una determinada Denominación de Origen, así como de la vigilancia del cumplimiento de la normativa por las mismas.

En España, las Denominaciones de Origen, legisladas por los Consejos Reguladores, están íntimamente relacionadas con el ámbito geográfico y las particularidades características que una determinada zona ofrece en cuanto a sus productos. Es decir, el papel de los Consejos Reguladores no se puede entender sin pensar en las prácticas culturales tradicionales, en las zonas de plantación históricas o en las variedades de uva propias de una demarcación concreta.

El Consejo Regulador más antiguo de España es el de la Denominación de Origen Jerez, creado en 1933, aunque sus antecedentes se remontan un siglo atrás de esa fecha, debido que prácticamente el 90% de los vinos se exportaban al mercado británico y en ocasiones se creaban dudas sobre el origen de los mismos.

Sin embargo fue en 1925 cuando se creó por primera vez la ‘marca’ Vino de Rioja como indicación geográfica protegida, que no pudo ser ratificado como Denominación de Origen porque no constaba de un reglamento ni de un Consejo Regulador que vigilara el adecuado desempeño de la normativa.

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Reciente visita de representantes de los Consejos Reguladores de Castilla y León a Ribera del Duero © José I. Berdón – C.R.D.O. Ribera del Duero

Los Consejos Reguladores Vínicos dependían en un principio del Estatuto del Vino promulgado en 1970, que posteriormente sufrió diversas modificaciones, sobre todo con la Constitución de 1978, hasta convertirse en la Ley de la Vid y el Vino promulgada en 2003. Esta Ley depende a su vez de los dictámenes europeos de la OCM del Vino, que también ha sufrido algunos cambios desde 1987.

La labor de los Consejos Reguladores Vínicos en España es regular cuatro puntos fundamentales:

  • Los aspectos generales de la vitivinicultura
  • La protección del origen y la calidad de los vinos
  • El régimen sancionador
  • El Consejo Español de Vitivinicultura

Estos órganos deben elaborar su reglamentación en función de la Comunicad Autónoma a la que pertenezca. Es el gobierno regional quien establece qué variedades son las autorizadas o no en una determinada Denominación de Origen, por ejemplo. Aunque en este caso particular siempre, en última instancia, es obligatorio acudir al Consejo Europeo.

En realidad, el funcionamiento es como en política, hay un organismo europeo que fija las bases de las leyes, que después son desarrolladas por los gobiernos nacionales, a continuación por las comunidades autónomas y, finalmente en este caso, por los Consejos Reguladores.

¿Qué ventajas tiene para el consumidor final una botella de vino en cuya contra-etiqueta aparece que pertenece a una Denominación de Origen? Muy sencillo, por un lado el origen geográfico del mismo; por otro lado, que el vino ha sido elaborado bajo unas prácticas culturales adecuadas al terroir (entorno) del que procede la uva; que la producción de la cepa no ha excedido lo aprobado por los técnicos y, sobre todo, unos estándares de calidad, además de muchos otros garantes.

Para los consumidores aficionados al vino, no deja de ser interesante el comparar  (a grandes rasgos) las normativas de los distintos Consejos Reguladores de España, pues en ellos se encuentran las respuestas al por qué de ciertos métodos de elaboración o vinos.