¿Qué diferencia hay entre un vino con Denominación de Origen y un Vino de la Tierra?, ¿y entre un vino con D.O. y un Vino de Pago?, ¿cuál es mejor?…

Las diferencias entre los niveles de protección de un vino vienen determinadas en una normativa reglada por la Comisión Europea y se incluye dentro de la OCM (Organización del Mercado Comunitario).

Que un vino vista la contra etiqueta expedida por el Consejo Regulador de una Denominación de Origen, Vino de Pago o por  una entidad certificadora de Vino de la Tierra no quiere decir que sea mejor o peor; sino que cumple con una serie de requisitos que son verificados por un órgano de gestión y ofrece una serie de garantías al consumidor.

Es cierto que las Denominaciones de Origen, además de velar por la calidad de los vinos que amparan, actúan como paraguas, ayudan a comercializar el vino en el exterior y a dinamizar la economía de una determinada zona bajo una marca común.

Para que un Consejo Regulador apruebe la expedición de la contra etiqueta con Denominación de Origen para un vino, éste debe cumplir una serie de estándares de calidad. Los vinos no sólo se valorarán por sus parámetros analíticos, sino también a través de un análisis organoléptico por parte de un panel de expertos.

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Niveles de protección

Debemos distinguir tres grupos.

  • VINO: En parte es un equivalente a lo que antes de 2008 se conocía, de manera generalizada, como vinos de mesa.
  • VINO CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP). Este grupo se refiere a la nomenclatura ‘Vino de la Tierra’. Los requisitos que deben cumplir estos vinos son: Que se elaboren con variedades vínicas, que posean una serie de características atribuibles a su origen geográfico, que las uvas procedan en un 85% de ése lugar geográfico, que se elaboren en ese mismo entorno y tengan en común una serie de características organolépticas.
  • DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA. Se subdivide en varias categorías:
  1. Vinos de Calidad con Indicación Geográfica: Vinos elaborados en una determinada zona, con uvas procedentes de esa misma zona, cuyas características estén determinadas por un medio geográfico y/o las prácticas culturales de los viticultores.
  2. Vinos con Denominación de Origen: Lo que conocemos comúnmente como D.O. Se refiere al nombre de una región que ha sido reconocido previamente por la administración (D.O. Ribera del Duero). Además de los anteriores requisitos recogidos en Vinos de Calidad con IGP, los vinos deben tener un cierto reconocimiento en el mercado y su calidad y características deben ser atribuibles casi en exclusiva al entorno del que proceden. También deberán haber pasado al menos 5 años desde que el vino fue calificado como Vino de Calidad con IGP.
  3. Vino con Denominación de origen Calificada (D.O. Ca.): Un ejemplo es la Denominación de Origen Calificada Rioja. Aparte de cumplir los requisitos descritos en el anterior apartado, indica que los vinos deben ser embotellados y comercializados desde las bodegas amparadas, la calidad de los vinos será contralada desde su producción hasta su venta en lotes limitados, no pueden coexistir en la misma bodega vinos con D.O.ca y sin ella, aunque sí con Vinos de Pago. Deben pasar al menos 10 años desde su calificación como D.O.
  4. Vinos de Pago: Es la calificación más restrictiva en cuanto a los requisitos que debe cumplir un vino. El ‘pago’ debe cumplir una serie de cualidades muy particulares y diferenciadores en cuanto al clima (o, mejor, dicho, micro-clima), geografía o prácticas tradicionales atribuibles a una zona muy concreta. Las administraciones de las Comunidades Autónomas deberán establecer la extensión de los pagos.
  5. Vinos de Pago Calificado: Estaríamos en el mismo caso que el anterior con la diferencia de que para obtener un Vino de Pago Calificado, debe estar dentro de una Denominación de Origen Calificada y estar amparado por la misma.