Una pregunta tan sencilla como si una persona particular puede plantar su propio viñedo, ya sea para vender la uva a una bodega o para elaborar y comercializar su propio vino al amparo de una indicación geográfica protegida, no tiene una respuesta clara.

Desde hace décadas, para poder plantar viñedo era necesario disponer del  llamado ‘derecho de plantación’, una autorización europea que permite plantar en determinadas zonas, con el fin de potenciar las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad.

Los derechos de plantación, en el caso de no ser concedidos por la Administración, podían adquirirse comprándoselo a otro beneficiario que dispusiera de ellos, normalmente como consecuencia del arranque de un viñedo poco productivo, transfiriéndose dicho derecho de un viticultor a otro. Los precios que se han pagado por ellos han llegado a sobrepasar en algunas campañas los 6.000 euros por hectárea.

Desde el 1 de enero de 2016 la normativa ha cambiado y los derechos de plantación han dejado de existir tal y como se les conocía hasta ahora. Sin embargo, la plantación de viñedo sigue estando acotada hoy en día.

La nueva normativa no permite la compra-venta de derechos de plantación

En este momento también es obligatorio contar con una concesión administrativa, pero que resulta intransferible (no puede ser comercializada entre viticultores) y además tiene una caducidad de tres años.

La nueva normativa de régimen de plantaciones no ha caído bien a todos los colectivos vinícolas y, de hecho, a lo largo de este año la Comisión Europea ha realizado algunas revisiones de la misma debido a las voces discordantes.

A pesar de dichas revisiones, aún quedan vacíos legales en la normativa que están causando estragos, sobre todo en pequeñas zonas con poco peso comercial en el sector, pero con un valioso patrimonio vitícola. Un ejemplo es lo que ha ocurrido en la Sierra de Gredos, donde como consecuencia de esta política se han arrancado viñedos centenarios para transferir los derechos de plantación a otras zonas más productivas.

La consecuencia es que resulta muy complicado en este momento adquirir autorizaciones de plantación en Gredos, una zona que está particularmente de moda en el sector, y las que están disponibles son extremadamente caras,  por lo que existe una superficie preocupante de viñedo viejo prácticamente abandonado.

La nueva ley de plantaciones, además de la caducidad de la concesión, recoge otra serie de requisitos. Por ejemplo los viticultores que tengan la autorización pertinente para nuevas plantaciones y no las realicen en el plazo requerido serán sancionados; de igual forma que lo serán aquellos que planten viñedo sin permiso, quienes además deberán arrancarlo.

En cuanto a las replantaciones de viñedo en la misma parcela, las autorizaciones se darán a los viticultores que hayan llevado a cabo el arranque, con una vigencia de 8 años desde la fecha de concesión.

La Comisión Europea también ha puesto en marcha un mecanismo de salvaguarda, de tal manera que cada estado miembro puede permitir el aumento de hasta el 1% de su superficie actual viñedo, con el acuerdo de las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas Protegidas afectadas.

En este sentido, es fundamental precisamente el papel de las figuras de calidad y de otros organismos especialistas en el campo, pues su opinión cuenta (y mucho) para aumentar o no la superficie de viñedo y conceder o no las autoridades de plantación. El objetivo de esta medida es la de evitar excedentes de uva, la caída de la reputación de las Denominaciones de Origen o la desvalorización de los vinos amparados por un sello de calidad.

En resumen, si tenías la ilusión de dedicar tu tiempo y esfuerzo al noble oficio de viticultor, ármate de paciencia, pues muchos los trámites que tendrás que realizar para ver cumplido tu bonito sueño.