El mundo del vino está regulado por unas normativas y leyes que permiten clasificarlos según ciertas características. Principalmente por regiones o indicación geográfica, pero también de acuerdo a las singularidades de un terroir concreto.

Esa normativa lo que hace es garantizar el origen y la calidad del vino y está reglada por la Comisión Europea.

En España, si nos imaginamos una pirámide, nos encontramos con los vinos de mesa o vino varietal en la base, vino de la tierra, vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y vino de pago.

No significa que sean vinos mejores o peores según en qué nivel de la pirámide estén, aunque sí nos aseguran que cumplen una serie de requisitos que avala y verifica un órgano de gestión y que ofrece al consumidor ciertas garantías de calidad.

Ese órgano de gestión suele ser el consejo regulador o cualquier otra entidad certificadora que, entre otras cosas:

  • ayudan a la comercialización del vino en el exterior 
  • promueven la economía de una determinada zona
  • crean una marca común
  • sirve de paraguas, vela por la calidad de los vinos

 

¿Qué son las denominaciones de origen, los vinos de pago y el resto de sellos de calidad?

Empecemos por los vinos de mesa. Es una denominación muy genérica para referirse a vinos que no se incluyen en el resto de sellos. Su etiqueta no refleja el origen ni el año de cosecha ni la región…

El vino de la tierra ofrece más información: indican la variedad o variedades, el grado alcohólico, el área geográfica, la añada…

Son aquellos vinos con indicación geográfica (I.G.P.), con características específicas acerca de las condiciones ambientales y de cultivo. Suelen etiquetarse así los vinos que aún no están admitidos en la Denominación de Origen de su zona. Por ejemplo, es lo que ocurría con los blancos de Ribera del Duero. Salían al mercado como Vinos de la Tierra de Castilla León, hasta que fueron aceptados en la DO.

Se considera vino de calidad de indicación geográfica (V.C.) aquel que se produce y elabora en una región, localidad, comarca… con uva procedente de esa zona y cuyas características deriven del propio medio geográfico donde se engloban.

En su etiqueta aparece reflejado como “Vino de calidad de + (lugar de producción)«.

Las denominaciones de origen son a su vez D.O.P. (Denominación de Origen Protegida). Eso es: “los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) son aquellos cuya calidad o características se deben, fundamentalmente, al medio geográfico, con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre”.

También existen las Denominaciones de Origen Calificadas (D.O.C.a.). En España existen dos: Rioja (desde 1997) y Priorat (desde el año 2000).

Cumplen una serie de normas más estrictas que las D.O.:

  • deben haber recibido la distinción de D.O. desde hace, al menos, 10 años
  • se someten a un estricto control de calidad y cantidad
  • solo elaboran con uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma D.O.C.a.

Y los vinos de pago se elaboran en parajes o zonas rurales con unas características determinadas, lo que se conoce como pago. Son fincas de extensión y producción limitada. Un concepto que nació en Castilla La-Mancha.

Los vinos son elaborados con uva procedente de viñedos situados en ese pago y quienes lo elaboran y embotellan tienen su titularidad.

Si un pago está dentro de una D.O. y cumple la normativa, puede denominarse “Vino de Pago Cualificado”.

Pero cada vez son más habituales utilizar otros tipos de designaciones que ya se usan en las D.O.C.a españolas (Rioja y Priorat), en el Piamonte italiano, el Douro portugués o en Borgoña (Francia).

Es lo que se conoce como zonificación y te contamos cómo está el panorama vinícola español en el siguiente post.